Asociación Civil de Empresarios que entienden que los negocios de hoy en día se hacen en forma diferente.
Fecha de Publicación: 12/03/2021
Lic. Miguel Javier Ceceña Corrales - Programa de Inspección STPS 2017La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo.
Este año se está privilegiando las visitas a empresas que nunca han sido supervisadas, se debe hacer primero labor de PREVENCIÓN y después la SANCIÓN.
Si cumple con las normas no volverán a ser inspeccionadas hasta después de haber transcurrido un año.
Estas se podrán realizar en cualquier momento, incluso días y horas inhábiles
Aplica las mismas Obligaciones para el Inspector al momento de realizar una visita ordinaria
Durante la Inspección se levantan actas
SIRCE es un sistema que permite a las empresas del sector productivo nacional realizar el registro de Listas de Constancias de Competencias o Habilidades Laborales, tanto en internet como en ventanilla ante la STPS, con el fin de acreditar el cumplimiento legal en la materia.
Para la cuantificación de las sanciones, las Autoridades del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, se sujetarán a las disposiciones aplicables de la ley que regule el procedimiento administrativo aplicable y, cuando resulte procedente, a las del reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las del Título Sexto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o bien, a las disposiciones de los Mecanismos Alternos a la Inspección.
Para la cuantificación de las sanciones, se tomará consideración
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.