La función de los inspectores es controlar y vigilar que las empresas y trabajadores cumplan con las responsabilidades administrativas que exige la ley y de asesorar e informar a los mismos en materia laboral y Seguridad Social, por lo que cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita tanto esperada como inesperada de un inspector de trabajo, o subinspector de empleo.
Tipos de Inspecciones
Este año se está privilegiando las visitas a empresas que nunca han sido supervisadas, se debe hacer primero labor de PREVENCIÓN y después la SANCIÓN.
Si cumple con las normas no volverán a ser inspeccionadas hasta después de haber transcurrido un año.
Inspección Ordinaria
Estas se podrán realizar en cualquier momento, incluso días y horas inhábiles
Recomendación
- La autoridad debe esperar afuera hasta ser atendido por algún encargado de la empresa
- Denunciar irregularidades en el proceso al Órgano Interno de Control y/o Secretaría de la Función Pública
Citatorio
- El Inspector deberá entregar notificación con 24 horas de anticipación por lo menos y debe realizarse en horas y días hábiles, excepto en comprobación.
- Nota Puede ser vía electrónica previo autorización por parte del patrón.
Citatorio (Contenido)
- Nombre del patrón
- Domicilio del centro de trabajo
- Día y hora
- Tipo de inspección
- Número y fecha de orden
- Listado de documentos a exhibir
- Aspectos a revisar
- Fundamentación
Obligación del Inspector al momento de la visita
- Identificarse el Inspector
- Entrega de la orden con firma autógrafa del servidor público facultado
- Centro a Inspeccionar
- Objeto y alcance de la diligencia
- Fundamento legal
- Números telefónicos para constatar datos
- Guía de derechos y obligaciones del inspeccionado
Inspección Extraordinaria
Aplica las mismas Obligaciones para el Inspector al momento de realizar una visita ordinaria
Levantamiento de Actas
Durante la Inspección se levantan actas
- Se podrá otorgar plazo hasta de 90 días para corregir las situaciones y exhibir los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones
- Los plazos se pueden prorrogar hasta por un plazo igual al originalmente concedido
Funciones del Inspector
- Inspeccionar periódicamente
- Practicar Inspecciones extraordinarias
- Levantar Actas de Inspección entregando copia
- Revisar que cuenten con las autorizaciones, permisos o certificados a que se refieren la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas;
- Los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes, expedidas conforme a las disposiciones legales aplicables;
- Se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, así como su correcto funcionamiento;
- Los patrones cumplan con las disposiciones jurídicas laborales vigentes, y
- Los patrones realicen las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo, a fin de adecuar sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y equipo a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
Materia de Revisión en Inspecciones
- Condiciones Generales de Trabajo
- Seguridad y Salud en el Trabajo
- Capacitación, Adiestramiento y Productividad
- Entre otras
Obligaciones del patrón
- Contratos según la naturaleza de la actividad
- Prestaciones mínimas de ley y sus controles internos
- Comisión mixta de Capacitación y Adiestramiento
- Comisión mixta de Seguridad e Higiene
- Comisión mixta para el Reglamento Interior de trabajo
- Comisión mixta para el PTU
- Comisión mixta para crear la tabla de antigüedades
- Reglamento Interior de trabajo y su cumplimiento
Obligaciones del patrón
- NOM´s y sus certificaciones
- Inscripción al FONACOT
- Inscripción y pago de IMSS, RCV (Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez) e INFONAVIT
- Descuentos permitidos
- Jornadas de trabajo legales
- Expediente del trabajador
- Presentación de constancias en SIRCE (Sistema de Información de Capacitación Empresarial)
SIRCE es un sistema que permite a las empresas del sector productivo nacional realizar el registro de Listas de Constancias de Competencias o Habilidades Laborales, tanto en internet como en ventanilla ante la STPS, con el fin de acreditar el cumplimiento legal en la materia.
- Presentación de avisos de R.T. (Riegos de Trabajo) en el SIAAT (Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo)
Sanciones
- Presentar documentos falsos o testigos falsos De 6 meses a 4 años de prisión
- El incumplimiento en prestaciones; duración de la jornada; y descansos cometidos Se sancionará por cada semana en la que ocurra, acumulando las multas
- La reincidencia se sancionará con la misma multa aumentada en un 25%
- Trabajos de menores de edad además de las multa se castigará con 1 a 4 años de prisión
- Salarios inferiores al mínimo o dar recibos por cantidad superior que la pagada además de las multas se castigará con 6 meses a 3 años de prisión
Cuantificación de las sanciones
Para la cuantificación de las sanciones, las Autoridades del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, se sujetarán a las disposiciones aplicables de la ley que regule el procedimiento administrativo aplicable y, cuando resulte procedente, a las del reglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las del Título Sexto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o bien, a las disposiciones de los Mecanismos Alternos a la Inspección.
Cuantificación de las Sanciones
Para la cuantificación de las sanciones, se tomará consideración
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- La gravedad de la infracción;
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
- La capacidad económica del infractor, y
- La reincidencia del infractor
Cuantificación de las Sanciones
- 50 A 5000 UMA (Unidad de Medida y Actualización)
- $3,774.50 a $377,450.00 por cada incumplimiento
Unidad de Medida de Actualización UMA
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.